Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DISPOSICION N° 006/04.-

 

 

Producido por: DIRECCION GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURIDICAS Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO 

 

 

SANTA ROSA, 6 de Diciembre de 2004; BO 2610

 

VISTO:

La disposición 012/93 que establece los requisitos que deberán cumplimentar  quienes presenten trámites ante éste Registro, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que los requisitos establecidos por la disposición precedentemente mencionada se encuentran desactualizados;

Que resulta necesario establecer las nuevas pautas que deberán cumplimentar quienes requieran  la inscripción de diversos actos cuya registración deba efectuarse ante esta Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio;

Que por ello, se han confeccionado 30 Anexos para tales fines;

 

 

POR ELLO:

LA DIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS  Y   REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DISPONE:

 

ARTICULO 1º: Apruébense los anexos Nº 1 hasta el 30 inclusive, los cuales contienen las nuevas formalidades exigibles por esta Dirección para le realización de gestiones administrativas por terceros ante la misma.

 

ARTICULO 2º:  A partir de la publicación en el Boletín Oficial entraran en vigencia los nuevos requisitos que menciona la disposición.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, dése al Boletín Oficial a fin de su publicación, hágase saber a los Colegios de Profesionales interesados, exhíbase en mesa de entradas y salidas de este Organismo para el conocimiento del público concurrente, y cumplido archívese.

         

 Dra. Cecilia Girotti, (Director General de S. Pers. Juríd. y R.P.C.).-

 


ANEXO N° 1 (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* INGRESO DE LA DOCUMENTACION:

 

1) Toda documentación presentada en esta Dirección General debe ser ingresada con nota  en la que se indique el trámite a realizar, se identifique la persona jurídica o física de quien se trata, firmada por persona autorizada.-                                                 

 

2) La documentación debe presentarse con un margen izquierdo en blanco de 4 centímetros como mínimo en el anverso y reverso.-

 

3) Todo trámite presentado por apoderado debe acreditarse con el poder correspondiente. En caso que la presentación se realice mediante la intervención de gestores debe constar la autorización pertinente.-   

 

ANEXO Nº 2. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CONSTITUCION DE SOCIEDADES POR ACCIONES:

 

1) Nota de presentación.-

2) Sellado en concepto de Tasa administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública de Constitución intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-. En caso de ser Escritura de extraña Jurisdicción deberán estar intervenidas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de La Pampa según Ley Nº 1032 Art. 29º.- 

4) Dos ejemplares de la boleta de depósito bancaria (Banco de La Pampa SEM) que acredite la integración del capital social (Art. Nº 187 Ley de Sociedades Comerciales) según corresponda, o tres ejemplares del balance de constitución con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

5) Acreditación de la inscripción preventiva de bienes registrables (Art. Nº 38 Ley de Sociedades Comerciales) y de los bienes previstos en la Ley Nº 24673 (Maquinarias autopropulsadas agrícolas, vial e industrial).

6) Publicación de edictos en el Boletín Oficial (Art. Nº 10 Ley de Sociedades Comerciales y Art. Nº 19 del Decreto Reglamentario 780 de la Ley 1450 - D.G.S.P.J. y R.P.C.). Puede presentarse para su autorización por la Dirección General, en cuyo caso se presentarán en tres ejemplares encabezados con la denominación de este organismo de contralor y sin firmas o sin el encabezado de la Dirección General con firma de persona autorizada.

7) En el instrumento de constitución o por nota separada con firmas certificadas -Escribano Público o Juez de Paz- debe constar:

7.1) La fijación de la sede social (Calle y Número) en caso que no esté fijada como artículo del Estatuto Social.-

7.2) Declaración jurada del/os directores y/o administradores y síndicos manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en el Art. 264 y 286 de la Ley Nº 19550 y modificatorias.

7.3) Autorización para el retiro de los fondos depositados en el Banco de La Pampa SEM, indicando nombre y apellido y número de documento.

8) Como criterio general se debe tener presentes los Arts. 10, 11 y específicos de la Ley de Sociedades Comerciales

 

ANEXO Nº 3. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

 

1) Nota de presentación.

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública de Constitución o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.-   

 

4) Dos ejemplares de la boleta de depósito bancaria (Banco de La Pampa SEM) que acredite la integración del capital social (Art. Nº 149 Ley de Sociedades Comerciales) según corresponda, o tres ejemplares del balance de constitución con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

5) Acreditación de la inscripción preventiva de bienes registrables (Art. Nº 38 Ley de Sociedades Comerciales) y de los bienes previstos en la Ley Nº 24673 (Maquinarias autopropulsadas agrícolas, vial e industrial).

 

6) Publicación de edictos en el Boletín Oficial (Art. Nº 10 Ley de Sociedades Comerciales y Art. Nº 19 del Decreto Reglamentario 780 de la Ley 1450 - D.G.S.P.J. y R.P.C.). Puede presentarse para su autorización por la Dirección General, en cuyo caso se presentarán en tres ejemplares encabezados con la denominación de este organismo de contralor y sin firmas o sin el encabezado de la Dirección General con firma de persona autorizada.

 

7) En el instrumento de constitución o por nota separada con firmas certificadas (Escribano Público o Juez de Paz) debe constar:

7.1) La fijación de la sede social (Calle y Número) en caso que no esté fijada como cláusula contractual.

7.2) Declaración jurada del/os gerente/s manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en el Art. 157 de la Ley Nº 19550 y modificatorias.

7.3) Autorización para el retiro de los fondos depositados en el Banco de La Pampa SEM, indicando nombre y apellido y número de documento.

 

8) Como criterio general se debe tener presentes los Arts. 10, 11 y específicos de la Ley de Sociedades Comerciales.-

 

ANEXO Nº 4. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CONSTITUCIÓN DE OTROS TIPOS DE SOCIEDADES:

 

1) Nota de presentación.

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública de Constitución o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.-   

 

4) Acreditación de la inscripción preventiva de bienes registrables (Art. Nº 38 Ley de Sociedades Comerciales) y de los bienes previstos en la Ley Nº 24673 (Maquinarias autopropulsadas agrícolas, vial e industrial).

 

5) En el instrumento de constitución o por nota separada con firmas certificadas -Escribano Público o Juez de Paz- debe constar:

 

5.1) La fijación de la sede social (Calle y Número) en caso que no esté fijada como cláusula contractual.

 

6) Como criterio general se debe tener presentes los Arts. 11 y específicos de la Ley de Sociedades Comerciales

 

ANEXO Nº 5. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* MODIFICACIONES CONTRACTUALES:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.- En caso de corresponder, el instrumento debe contener la transcripción del artículo/cláusula modificado.-

 

4) Según corresponda de acuerdo al tipo societario, publicación de edictos en el Boletín Oficial (Art. Nº 10 Ley de Sociedades Comerciales y Art. Nº 19 del Decreto Reglamentario 780 de la Ley 1450 - D.G.S.P.J.y R.P.C.). Puede presentarse para su autorización por la Dirección General, en cuyo caso se presentarán en tres ejemplares encabezados con la denominación de este organismo de contralor y sin firmas o sin el encabezado de la Dirección General con firma de persona autorizada

 

5) En caso de aumento de capital social certificación de la Registración Contable del Aumento de Capital Social firmada por Contador Público Nacional legalizada por el C.P.C.E.L.P.-

 

6) En el caso de sociedades por acciones previo a proceder a la inscripción de modificaciones deberán tener completado el legajo de asambleas de las mismas.-

 

 

ANEXO Nº  6. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CESION DE CUOTAS DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.- En caso de corresponder, el instrumento debe contener la transcripción del artículo/cláusula modificado/a.-

 

4) El instrumento debe contener todos los datos personales de los cesionarios-cuando sean nuevos socios- según articulo 11 de la Ley de Sociedades Comerciales.-

 

5) Publicación de edictos en el Boletín Oficial (Art. Nº 10 Ley de Sociedades Comerciales y Art. Nº 19 del Decreto Reglamentario 780 de la Ley 1450 - D.G.S.P.J.y R.P.C.). Puede presentarse para su autorización por la Dirección General, en cuyo caso se presentarán en tres ejemplares encabezados con la denominación de este organismo de contralor y sin firmas o sin el encabezado de la Dirección General con firma de persona autorizada.-

 

6) Presentar certificado de inhibiciones personales a nombre del cedente expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble.-

 

7) Si el socio incorporado fuese elegido como gerente deberá presentar manifestación en carácter de declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones del articulo Nº 157 de la Ley de Sociedades.-

 

ANEXO Nº 7. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* TRANSFORMACION DE SOCIEDADES:

 

1)  Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.- En caso de corresponder, el instrumento debe contener la transcripción del/os artículo/s - cláusula/s modificado/s, según el tipo de sociedad adoptado.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables de transformación con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

5) Acreditación de la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio de los mismos.-

 

6) Publicación de edictos en el Boletín Oficial (Art. Nº 74 Ap. 4to. Ley de Sociedades Comerciales).-

 

7) Cuando se transforme en sociedad por acciones los instrumentos indicados en 3) y 4) se duplican.-

 

ANEXO Nº 8. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* FUSION DE SOCIEDADES:

 

1)  Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contendrá texto de las Actas de Asambleas o Reunión de Socios de la que resulte el compromiso de fusión, su transcripción, modificaciones estatutarias, texto estatutario de nueva sociedad, datos personales de los socios y administradores, si ese fuere el caso.- Asimismo el instrumento deberá contener demás requisitos previstos en el Art. 83 Ap.1) y  4)  de la Ley de Sociedades Comerciales.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables de cada una de las sociedades que se fusionan y Estados contables consolidados de fusión con informes profesionales realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

5) Acreditación de la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio de los mismos.-

6) Publicación de edictos en los términos previstos en el Art. Nº 83 Ap. 3ro de la  Ley de Sociedades Comerciales.-

 

7) Si la fusión implica nacimiento de nueva sociedad, se deben duplicar los instrumentos indicados en 3) y 4).-

 

ANEXO Nº 9. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* ESCISION DE SOCIEDADES:

 

1)  Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contendrá texto de las Actas de Asambleas o Reunión de Socios que contemple los requisitos previstos en el Art. 88 Inc. 1) a 3) de la Ley de Sociedades Comerciales.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables de Escisión en el que consten por separado los bienes que quedan en el patrimonio de la sociedad escindida y los afectados a la constitución de la nueva sociedad con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

5) Acreditación de la titularidad de los bienes registrables y condiciones de dominio de los mismos.-

 

6) Publicación de edictos en los términos previstos en el Art. Nº 88 Inc. 4) de la  Ley de Sociedades Comerciales.-

 

7) Si la escisión implica nacimiento de nuevas sociedades, los instrumentos indicados en 3) y 4) se duplicaran en función de la cantidad de nuevas sociedades que surjan.-

 

ANEXO Nº  10 . (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL:

 

1) Nota de presentación.

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contendrá texto de las Actas de Asambleas o Reunión de Socios que considere la reducción de capital y modificación contractual pertinente.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables a la fecha de efecto de la reducción del capital y otro a igual fecha con la incorporación que resulten de la variación, con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa..-

 

5) Informe fundado del Síndico (cuando corresponda).

 

6) Publicación de edictos –cuando corresponda- en el Boletín Oficial (Art. Nº 10 Ley de Sociedades Comerciales y Art. Nº 19 del Decreto Reglamentario 780 de la Ley 1450 - D.G.S.P.J. y R.P.C.). Puede presentarse para su autorización por la Dirección General, en cuyo caso se presentarán en tres ejemplares encabezados con la denominación de este organismo de contralor y sin firmas o sin el encabezado de la Dirección General con firma de persona autorizada.-

 

ANEXO Nº  11 . (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* DESIGNACION Y/O CESACIÓN DE ADMINISTRADORES SOCIALES:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Acta de Asamblea y/o de Directorio y/o de Reunión de Socios, según corresponda, en tres ejemplares con firmas certificadas o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

 

4) Tres ejemplares del texto de los edictos a publicar según Art. 10 de la Ley de Sociedades sin firmar para su autorización por la Dirección General o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa.-

 

5) Nómina de los administradores indicando datos personales -según Art. 11 de la Ley de Sociedades- y término de mandato firmada por el Presidente en original o administrador.-

 

6) Declaración jurada manifestando no estar comprendido en las prohibiciones establecidas en los Arts. 157, 264 y 286 –si inscriben la sindicatura- de la Ley de Sociedades según corresponde, con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

 

 

ANEXO Nº 12. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* DISOLUCION:

 

1)  Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contenga el Acta de Asamblea o Reunión de Socios que resolvió la disolución social y designación de liquidadores.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables de disolución con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.-

 

5) Nómina de los liquidadores designados indicando datos personales y declaración jurada manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en los Arts. 157 y 264 de la Ley de Sociedades Comerciales con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz.-

 

6) Publicación de edictos en el boletín oficial en los términos previstos en el Art. 98 de la Ley de Sociedades.-

 

 

ANEXO Nº 13 . (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* LIQUIDACION:

 

1)  Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contenga el Acta de Asamblea o Reunión de Socios que resolvió la aprobación del balance final y proyecto de distribución.-

 

4) Tres ejemplares de los estados contables de liquidación y proyecto de distribución con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

 

ANEXO Nº 14. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CAMBIO DE DOMICILIO DE OTRA JURISDICCION A LA PROVINCIA DE LA PAMPA:

 

1) Nota de presentación.-

2) Sellado en concepto de tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contendrá texto de las Actas de Asambleas o Reunión de Socios en la que conste la resolución del cambio de domicilio.-

4) Presentar certificación emitida por el organismo de contralor de la jurisdicción de origen, con antigüedad no mayor de treinta días a la fecha de su presentación, en la que conste:

4.1) Que la sociedad se encuentra debidamente inscripta.-

4.2) Que la sociedad no se encuentra concursada, en quiebra o tiene de algún modo afectada su capacidad mediante medidas inhibitorias de prohibición u otras.-

4.3) Que la entidad funciona en forma regular cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo y que no adeuda tasas o retribuciones por ningún concepto.-

4.4) Que ha INICIADO el trámite de baja ante el Organo de Contralor de origen.-

5) Fotocopia autenticada por Escribano Público de los antecedentes de la sociedad desde su inscripción (Acto de constitución, estatuto social, modificaciones) con constancia de inscripción en la jurisdicción de origen.-

6) Último estado contable con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de origen.-

7) Nómina de directores, gerentes y síndicos (Según corresponda) vigentes, indicando datos personales según Art. 11 de la Ley de Sociedades Comerciales y término de mandato, firmado por el Presidente/Administrador de la sociedad.-

8) Nómina de accionistas/socios indicando capital social, cantidad de acciones, votos que posea cada uno (Según corresponda) firmada por Presidente/Administrador y fotocopia del registro de accionistas y del registro de accionistas asistentes a asambleas -última asamblea celebrada-.-

9) Nota en carácter de declaración jurada de directores/administradores/síndicos (según corresponda) manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones previstas en los Arts. 157 y/o 264 y/o 286 de la Ley de Sociedades Comerciales, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz.-  

10) Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa en el que se hará saber: Denominación social, datos de inscripción en la jurisdicción de origen, fecha del acto que resolvió el cambio de domicilio, texto del artículo reformado, y demás requisitos previstos en el Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales y pertinentes de la Ley Nº 1450.-

 

ANEXO Nº 15. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA A OTRA JURISDICCION:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos- que contendrá texto de las Actas de Asambleas o Reunión de Socios en la que conste la resolución del cambio de domicilio.-

 

4) Que ha INICIADO el trámite de alta ante el Órgano de Contralor de la nueva jurisdicción.-

 

5) Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa en el que se hará saber: Denominación social, datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha del acto que resolvió el cambio de domicilio, texto del artículo reformado.-

 

ANEXO Nº 16. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* REQUISITOS DE ASAMBLEAS - Para Sociedades por Acciones-:

 

Documentación que debe ser presentada doce días hábiles anteriores a la fecha de asamblea:

1.1) Nota firmada por el Presidente/Administrador indicando la documentación presentada, sociedad a la que corresponde, tipo y fecha de asamblea.-

1.2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

1.3) Acta de directorio que convoca a asamblea firmada por Presidente o Administrador en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz .-

1.4) Memoria firmada por presidente o administrador en original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.

1.5) Estados Contables con informe profesional realizado por Contador Público Nacional certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa en original o autenticadas por Escribano Público, Juez de Paz o C.P.C.E.L.P.-

1.6) Informe del Síndico con firma en original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2) Documentación que debe ser presentada hasta doce días hábiles posteriores a la fecha de asamblea: 

2.1) Acta de Asamblea firmada por Presidente o Administrador en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.2) Acta de Directorio en que se distribuyen cargos firmada por el Presidente o Administrador en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.3) Fotocopia del Registro de Accionistas Asistentes a Asamblea firmada en original por el Presidente o Administrador o autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.4) Nómina de Directores/Administradores y Síndicos -Titulares y Suplentes- firmada por el Presidente/Administrador en original indicando datos personales previstos en el Art. 11 de la Ley de Sociedades Comerciales y término de mandato.-

2.5) Declaración jurada de los directores/administradores/síndicos -Titulares y Suplentes- manifestando no estar comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los Arts. 264 y 286 de la Ley de Sociedades Comerciales, con firma certificada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.6) Recorte de la publicación del llamado a Asamblea en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, cuando corresponda.-

3) En caso de que la asamblea sea unánime se puede presentar toda la documentación hasta doce días hábiles posteriores a la fecha de asamblea.-

 

 

ANEXO Nº 17. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAS-AGRUPACIONES Y UTE-:

 

1) Nota de presentación.

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Tres ejemplares de la Escritura Pública de Constitución o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz, intervenida por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.-

 

4) El instrumento deberá contener los recaudos previstos en los Arts. 369 y siguientes y 377 y siguientes de la Ley 19550 y modificatoria.-   

 

ANEXO Nº 18. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* PEDIDOS DE RUBRICAS:

 

1) Nota Solicitando la rúbrica, mencionando: Denominación Social y/o Comerciante identificando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, identificación de los libros a rubricar (Tipo de libro, Número, cantidad de fojas), suscripta por persona responsable (Gerente, Presidente, Titular o apoderado debidamente acreditado).-

 

2) Sellado en concepto de tasa administrativa según Ley Impositiva vigente.-

 

3) Cuando corresponda presentar los libros anteriores encuadernados.-

 

4) En caso de extravío de alguno de los libros rubricados, presentar exposición policial.

 

5) En caso de solicitar la rúbrica de libros mediante el sistema de computación -papel continuo u hojas móviles- de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley de Sociedades Comerciales, presentar:

5.1) Nota solicitando la autorización de utilización de sistema de computación, indicando breve descripción del equipo a utilizar, programa, etc.-

 

 

ANEXO Nº 19. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Tres ejemplares del Instrumento de Venta (Escritura Pública o Instrumento Privado con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz) intervenido por la Dirección General de Rentas -División Sellos-.

 

4) Recorte de las publicaciones previstas en el Art. 2 de la Ley 11867 (Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y Diario de la localidad).-

 

5) Constancia de haberse efectuado las retenciones correspondientes y su depósito o de la no presentación de oposiciones, firmada por el profesional interviniente (Puede constar en el mismo instrumento).-

 

6) Tres ejemplares del inventario de bienes objeto de la transferencia con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa.

 

ANEXO Nº 20. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* RESERVAS DE NOMBRES:

 

1) Nota de presentación solicitando la reserva de denominación, consignando los nombre y apellido y documentos de los futuros constituyentes, firmada por la persona autorizada para realizar el tramite.-

 

2)  Sellado en concepto de tasa administrativa según Ley impositiva anual vigente.-

 

ANEXO Nº 21. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

*  COMERCIANTES:

 

1) Nota de presentación firmada por el interesado, constituyendo domicilio especial, actividad comercial y datos personales.

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz del documento de identidad (Primera y segunda hoja y hoja del último domicilio y primera siguiente en blanco).-

 

4) Certificado de domicilio expedido por la Policía Provincial.-

 

5) Constancia expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas o autenticada por Escribano Público o Juez de Paz,  de la partida de nacimiento.-

 

6) Certificado de antecedentes personales expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.-

 

7) Informe sobre inhibiciones personales expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas y por el Registro de la Propiedad Inmueble.-

 

 

ANEXO Nº 22. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

 

* CORREDORES DE COMERCIO:

 

1) Nota solicitando la inscripción consignando datos personales y manifestando bajo juramento no estar comprendido en las incompatibilidades establecidas en los artículos 14 de la Ley Provincial Nº 861 y Nº 88 bis del Código de Comercio.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.

 

3) Constituir domicilio especial según lo establecido en el Art. Nº 6 Inc. e) de la Ley Nº 861.

 

4) Fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz del documento de identidad (Primera y segunda hoja y hoja del último domicilio y primera siguiente en blanco).-

 

5) Certificado de domicilio expedido por la Policía Provincial.-

 

6) Constancia expedida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas o autenticada por Escribano Público o Juez de Paz,  de la partida de nacimiento.-

 

7) Certificado de antecedentes personales expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.-

 

8) Informe sobre inhibiciones personales expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personales y por el Registro de la Propiedad Inmueble.-

 

9) Fotocopia autenticada del título secundario.-

 

10) Acompañar constancia expedida por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria, con los antecedentes personales.-

 

11) Acreditar examen de Idoneidad expedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa o Tribunal que corresponde si es de otra jurisdicción o Título Universitario según Ley Nº 25028 (A partir de febrero de 2000).-

 

ANEXO Nº 23. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

*  HABILITACION DE EDAD:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Dos ejemplares de la Escritura Pública de emancipación en la que debe constar que se lo emancipa para ejercer el comercio.-

 

 

ANEXO Nº 24. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* SUCURSALES DE SOCIEDADES NACIONALES:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

 

3) Fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz del Instrumento de Constitución y de la modificación de la sociedad en la que consten los datos de inscripción en la jurisdicción a la que pertenece.-

 

4) Constancia de vigencia y manifestación de que no posee ningún tipo de inhibiciones o medidas cautelares de la sociedad expedida por la autoridad de control a la que pertenece.-

 

5) Tres ejemplares del acta de asamblea o reunión de socios - Según corresponda - en la que se dispone la apertura de la sucursal y en la que se fije la sede social. Copia autenticada o con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

 

6) Publicación de edictos en el boletín oficial de la Provincia de La Pampa, según corresponda.-

 

ANEXO Nº 25. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

*  CAMBIO DE SEDE SOCIAL:

 

1) Nota de presentación.-

 

2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Tres ejemplares de la  Reunión de Socios o Acta de directorio en que se resuelve el cambio de sede social autenticadas por Escribano Público o Juez de Paz u originales con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

 

ANEXO Nº 26. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* INSCRIPCION DE ASOCIACIONES CIVILES:

 

1) Nota de presentación solicitando la inscripción como persona jurídica firmada por Presidente y Secretario.-

2) Sellado en concepto de tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Presentar Acta constitutiva o fundacional, Acta de designación de autoridades o representantes, Acta que aprobó la distribución de cargos, Acta que resolvió solicitar la obtención de la Personería Jurídica, Estatutos sociales, nómina del órgano directivo y de fiscalización en el que constarán: Datos personales (Nombre y apellido, documento, clase o fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio) cargo que ocupa y término de mandato, nómina de asociados con indicación de categoría y cuota social.-

4) La documentación requerida en 3) debe presentarse en dos ejemplares originales, con firmas del Presidente y Secretario certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

5) El estatuto social debe transcribirse por separado con firmas del Presidente y Secretario en el margen izquierdo de cada hoja y al final del mismo.-

6) Acreditar poseer patrimonio propio (Art. 33 ap. 2º Inc. 1º del Código Civil). El mismo puede acreditarse mediante la presentación de Inventario firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa. El patrimonio deberá ser igual o superior a diez veces el sellado a presentar para obtener la personería jurídica. En caso de no contar con bienes deberá presentar DOS ejemplares de la boleta de depósito bancaria (En el Banco de La Pampa SEM) por el mismo valor referente al mínimo de patrimonio exigido.-

7) Presentar para la rúbrica los libros de:  a) Acta; b) Socios; c) Inventario y Balance; d) Caja, Previo a la firma de la resolución que otorga la Personería Jurídica. Rubricados los libros se entregaran conjuntamente con la fotocopia autenticada de la resolución otorgante de la personería.-

 

ANEXO Nº 27. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* INSCRIPCION DE FUNDACIONES:

 

1) Nota de presentación solicitando la inscripción como persona jurídica firmada por Presidente y secretario.-

2) Sellado en concepto de tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Presentar Acta constitutiva o fundacional, Acta de designación del Consejo de Administración, Acta que aprobó la distribución de cargos, Acta que resolvió solicitar la obtención de la Personería Jurídica, Estatutos sociales, nómina del Consejo de Administración en el que constarán: Datos personales (Nombre y apellido, documento, clase o fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio) cargo que ocupa y término de mandato, nómina de fundadores.-

4) La documentación requerida en 3) debe presentarse en 2 ejemplares originales, con firmas del Presidente y Secretario certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

5) El estatuto social debe transcribirse por separado con firma del Presidente y Secretario en el margen izquierdo de cada hoja y al final del mismo.-

6) Acreditar poseer patrimonio propio (Art. 33 ap. 2º Inc. 1º del Código Civil). El mismo puede acreditarse mediante la presentación de Inventario firmado por Presidente y Secretario con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa. El patrimonio deberá ser igual o superior a diez veces el sellado a presentar para obtener la personería jurídica (La Dirección General podrá solicitar la elevación del monto a fin de asegurar el cumplimiento del objeto social). En caso de no contar con bienes deberá presentar DOS ejemplares de la boleta de depósito bancaria (En el Banco de La Pampa SEM) por el mismo valor referente al mínimo de patrimonio exigido.-

7) Presentar Plan Trienal de actividades firmado por Presidente y Secretario con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.-

8) Presentar Presupuesto con detalle de las Bases de cálculo para el primer trienio firmada por Presidente y Secretario con firmas certificadas por Escribano Público o Juez de Paz y con informe profesional realizado por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de La Pampa si el capital supera el importe de capital de las Sociedades Anónimas.

9) Presentar para la rúbrica los libros de: a) Acta; b) Inventario y Balance; c) Caja, previo a la firma de la resolución que otorga la Personería Jurídica. Rubricados los libros se entregaran conjuntamente con la fotocopia autenticada de la resolución otorgante de la personería.-

 

ANEXO Nº 28. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* INSCRIPCION DE MODIFICACIONES DEL ESTATUTO SOCIAL DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES:

 

1) Nota de presentación solicitando la inscripción de la modificación firmada por Presidente y Secretario y proyecto de reforma del estatuto social.-

2) Sellado por Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

3) Presentar copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprobó las modificaciones estatutarias, con firmas del Presidente y Secretario en original y en la que deberá constar la nueva trascripción de los artículos reformados (una vez aprobada la modificación).-

4) Presentar dos ejemplares originales del nuevo estatuto social firmado por Presidente y Secretario en el margen izquierdo de cada hoja y al final del mismo, dichas firmas deberán estar certificadas por escribano y Juez de paz.-

 

ANEXO Nº 29. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* PRESENTACION DE ASAMBLEAS

- Para Asociaciones y Fundaciones -:

 

Documentación que debe ser presentada doce días hábiles anteriores a la  fecha de asamblea:

 

1.1) Nota firmada por el Presidente indicando la documentación presentada, asociación / fundación a la que corresponde, tipo y fecha de asamblea.-

1.2) Sellado en concepto de Tasa Administrativa según Ley Impositiva anual vigente.-

1.3) Acta de Comisión Directiva que convoca a asamblea y texto de la Convocatoria a Asamblea, ambas firmadas por Presidente en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

1.4) Memoria, Inventario, Estados Contables e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas firmado en original por Presidente y Secretario o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. El Inventario y Estado Contable además debe ser firmado por el Tesorero.-

1.5) Padrón o registro de socios rubricados por esta Dirección y fotocopias del mismo autenticada por Juez de Paz o Escribano Público. Señalando los socios en condiciones de Votar.-

 

Documentación que debe ser presentada doce días hábiles posteriores a la  fecha de asamblea:

 

2.1) Acta de Asamblea firmada por Presidente y Secretario en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.2) Acta de Comisión Directiva en que se distribuyen cargos firmada por el Presidente y Secretario en original, o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.3) Nómina de Socios presentes en la asamblea firmada por los mismos, Presidente y Secretario en original o en su defecto copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.-

2.4) Nómina de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas - Titulares y Suplentes - firmada por el Presidente y Secretario en original indicando datos personales (Nombre y Apellido, Documento, clase, nacionalidad, domicilio) cargo y término de mandato.-

3) PARA EL PROXIMO CIERRE DE EJERCICIO ES EXIGIBLE: Que al cierre del ejercicio económico y durante los primeros diez días hábiles siguientes deberán presentar ante la Dirección General el Registro de Socios de la institución para su visado y cierre.-

4) La documentación agregada corresponderá según el tipo de asamblea que se trate.-

 

ANEXO Nº 30. (D.G.S.P.J. y R.P.C.)

 

* RUBRICA DE LIBROS:

- Para Asociaciones y Fundaciones -:

 

1)Nota de presentación solicitando la rúbrica de libros firmada por persona autorizada.-

2) Sellado por tasa retributiva de servicios según Ley Impositiva  Vigente.-

3) La solicitud de rubrica deberá contener:

3.1) Denominación Social y datos de inscripción de la institución  en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.-

3.2) Identificación de libros a rubricar (tipo de libro, número, cantidad de fojas).-

3.3) Cuando corresponda presentar los libros anteriores encuadernados.

4) Las Asociaciones Civiles deberán obligatoriamente rubricar los siguientes libros:

4.1)  Caja.-

4.2) Inventarios y Balances.-

4.3) Actas - Comisión Directiva y/o Asambleas.-

4.4) Registro de Socios.-

5)  Las Fundaciones deberán rubricar obligatoriamente los siguientes libros:

5.1) Caja.-

5.2)- Inventarios y Balances.-

5.3) Actas - Consejo de Administración y/o Asambleas.-

6) En todos los casos la Dirección General se reserva el derecho de requerir otra documentación.-